SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2004
Fecha: 27-Oct-2004
b)
b) El proyecto mencionado fue presentado el 19 de enero, mereciendo el voto disidente de la ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, por lo que por decreto de 3 de febrero de 2004 fue convocado para dirimir con su voto, Jaime Ampuero García, que fue notificado el 4 de febrero, devolviendo el expediente el 12 de febrero.
b) El sorteo del proceso ordinario sobre mejor derecho propietario y otros, seguido por Ruth Teresa Eyzaguirre Ruiz contra los recurrentes, fue sorteado el 14 de enero de 2004 al Dr. Kenny Prieto Melgarejo, que presentó su proyecto de resolución el 19 del mismo mes. Ante la disidencia de Emilse Ardaya, que opinó porque se ingrese al fondo del asunto, se convocó al ministro Jaime Ampuero García el 3 de febrero, o sea que esa convocatoria se realizó estando vigente el plazo original de treinta días que señala el art. 204.III del CPC, por lo que a partir de dicha actuación le corría al Ministro convocado un nuevo plazo para pronunciarse sobre el proyecto.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- e)
- f)
- g)
- admitió
- d)
- II.1.
- se sorteó el expediente el 14 de enero de 2004
- 10 de marzo de 2004 (fs. 223 a 225),
- III.1.
- III.2.
- el incumplimiento de los plazos establecidos por Ley para dictar resolución, importa pérdida de competencia en el asunto concreto y al mismo tiempo, retardación de justicia.
- III.4.
- el plazo de 30 días establecido en el art. 204.III CPC se cuenta a partir de la convocatoria efectuada al tercer ministro para conformar Sala
- 14 de enero de 2004.
- si bien