Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2004
Fecha: 27-Oct-2004
g)
g) Puntualizan que la existencia de un proyecto que se pronuncia por la nulidad y reposición de obrados, constituye un factor limitante para que pueda ingresarse a analizar el recurso de casación en el fondo por haberse vulnerado el principio de legalidad que debe regir todo proceso judicial, debiendo sanearse los mismos por la vía de la nulidad y reposición de obrados sin entrar a examinar el fondo de la cuestión.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- e)
- f)
- g)
- admitió
- d)
- II.1.
- se sorteó el expediente el 14 de enero de 2004
- 10 de marzo de 2004 (fs. 223 a 225),
- III.1.
- III.2.
- el incumplimiento de los plazos establecidos por Ley para dictar resolución, importa pérdida de competencia en el asunto concreto y al mismo tiempo, retardación de justicia.
- III.4.
- el plazo de 30 días establecido en el art. 204.III CPC se cuenta a partir de la convocatoria efectuada al tercer ministro para conformar Sala
- 14 de enero de 2004.
- si bien