SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2004
Fecha: 27-Oct-2004
c)
c) Sin embargo -continúan- el Auto Supremo 51 fue pronunciado el 10 de marzo de 2004 con la intervención del ministro Jaime Ampuero. Se notificó mediante cedulón fijado en la puerta de la Secretaría de la Sala Civil a las partes que nunca se apersonaron ni señalaron domicilio, “ni existe providencia alguna que los dé por apersonados y señale como domicilio la Secretaría” de esa Sala, lo que constituye una causal más de nulidad de diligencia al tenor de lo dispuesto por los arts. 128 del CPC concordante con el art. 137.I) inc. 4), por tratarse de una sentencia definitiva emitida por el Tribunal de Casación, puesto que la notificación con el Auto Supremo debía realizarse cuando el expediente retorne al distrito de origen y al Juez de primera instancia.
c) El ministro Jaime Ampuero en 12 de febrero apoyó la disidencia de la Dra. Emilse Ardaya en sentido que el Relator ingresó al fondo del recurso, al considerar que el proyecto que se inclinaba por la nulidad de obrados, carecía de respaldo legal por cuanto el a quo honró la previsión del art. 190 del CPC.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- e)
- f)
- g)
- admitió
- d)
- II.1.
- se sorteó el expediente el 14 de enero de 2004
- 10 de marzo de 2004 (fs. 223 a 225),
- III.1.
- III.2.
- el incumplimiento de los plazos establecidos por Ley para dictar resolución, importa pérdida de competencia en el asunto concreto y al mismo tiempo, retardación de justicia.
- III.4.
- el plazo de 30 días establecido en el art. 204.III CPC se cuenta a partir de la convocatoria efectuada al tercer ministro para conformar Sala
- 14 de enero de 2004.
- si bien