SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2004

Fecha: 27-Oct-2004

c)

c)  Sin embargo -continúan- el Auto Supremo 51 fue pronunciado el 10 de marzo de 2004 con la intervención del ministro Jaime Ampuero. Se notificó   mediante cedulón fijado en la puerta de la Secretaría de la Sala Civil a las partes que nunca se apersonaron ni señalaron domicilio, “ni existe providencia alguna que los dé  por apersonados y señale como domicilio la Secretaría” de esa Sala, lo que constituye una causal más de nulidad de diligencia al tenor de lo dispuesto por los arts. 128 del CPC concordante con el art. 137.I) inc. 4), por tratarse de una sentencia definitiva emitida por el Tribunal de Casación, puesto que la notificación con el Auto Supremo debía realizarse cuando el expediente retorne al distrito de origen y al Juez de primera instancia.

c)  El ministro Jaime Ampuero en 12 de febrero apoyó la disidencia de la Dra.  Emilse Ardaya en sentido que el Relator ingresó al fondo del recurso, al considerar que el proyecto que se inclinaba por la nulidad de obrados, carecía de respaldo legal por cuanto el a quo honró la previsión del art. 190 del CPC.