SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2004
Fecha: 27-Oct-2004
III.2.
III.2.En consideración a las razones jurídicas expuestas en el apartado precedente, en el presente recurso directo de nulidad, únicamente podrá ingresarse a dilucidar la emisión del Auto Supremo objetado presuntamente sin competencia por parte de los ministros recurridos, sin que sea posible analizar otros aspectos acusados por los recurrentes, como la convocatoria al ministro Jaime Ampuero en forma directa sin tomar en cuenta la precedencia ni el turno, la limitante -argüida por los actores- que podría existir para que los ministros ingresen al estudio del fondo del recurso de casación, o la alegada nulidad de notificación con el Auto Supremo referido, pues tales aspectos no constituyen materia de examen en esta acción.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- e)
- f)
- g)
- admitió
- d)
- II.1.
- se sorteó el expediente el 14 de enero de 2004
- 10 de marzo de 2004 (fs. 223 a 225),
- III.1.
- III.2.
- el incumplimiento de los plazos establecidos por Ley para dictar resolución, importa pérdida de competencia en el asunto concreto y al mismo tiempo, retardación de justicia.
- III.4.
- el plazo de 30 días establecido en el art. 204.III CPC se cuenta a partir de la convocatoria efectuada al tercer ministro para conformar Sala
- 14 de enero de 2004.
- si bien