SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1596/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
a)
En la audiencia, el co-recurrido Renán Jiménez Sempértegui, por sí y en representación de los otros co-demandados, indicó lo que sigue: a) actuaron como Tribunal Sumariante dentro del proceso instaurado contra la Jueza de Instrucción de Cliza a denuncia del hoy demandante, pero declararon improbada la denuncia por no encontrar fundamento en derecho y disponiendo el archivo de obrados; b) una vez notificadas las partes con dicha Resolución, el denunciante planteó apelación fuera del plazo señalado por ley, incluso después de haberse declarado la ejecutoria de ese fallo, presentando posteriormente recurso de reposición, el cual fue rechazado por Auto de 18 de agosto de 2002; c) luego el recurrente acudió directamente al Consejo de la Judicatura aduciendo existir ilegalidad en el proceso disciplinario, habiéndose anulado obrados hasta que se efectúe nueva notificación al entonces denunciante, quien tuvo nueva oportunidad de apelar, recurso que fue aceptado; d) la Jueza denunciada interpuso amparo contra los consejeros de la Judicatura, y el Tribunal Constitucional dejó sin efecto la Resolución dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura por la que anuló obrados; e) la parte recurrente tuvo conocimiento de la conclusión del proceso hace dieciséis meses, sin que hubiera hecho uso para interponer el presente recurso en su oportunidad, siendo el principio de inmediatez una de las características del amparo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA