Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1596/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
II.2.
II.2. Por escrito presentado el 3 de agosto de 2002, a hrs. 10:25, la Jueza sindicada solicitó que, al no haberse interpuesto recurso de apelación, se declare ejecutoriada la Resolución de 29 de julio de 2002 (fs. 19), y en la misma fecha, a hrs. 11:35, el denunciante formuló apelación contra la mencionada Resolución (fs. 14 a 15 vta.; 16 a 17vta.), dictándose el Auto de 5 de ese mes por el que se declaró ejecutoriada la Resolución de 29 de julio de 2002 (fs. 20), constando que el 7 de agosto se notificó al denunciante y a la Jueza sindicada con ese Auto (fs. 20 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA