SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1596/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
III.3.
III.3. En el caso que se examina, de los antecedentes que informan el proceso, se evidencia que el actual recurrente fue notificado el 7 de agosto de 2002, con el Auto por el cual el Tribunal Sumariante declaró ejecutoriada la Resolución de 29 de julio de 2002, misma que ha sido impugnada a través del presente recurso, solicitando que sea dejada sin efecto; que con carácter previo, a efecto de establecer si el recurso de amparo fue presentado con la oportunidad requerida, corresponde señalar, que el término de seis meses establecido para acudir a la jurisdicción constitucional, debe ser computado a partir de la fecha en que la persona interesada tomó conocimiento del acto que considera lesivo; en este caso, desde el 7 de agosto de 2002, que resulta ser la fecha de notificación con la Resolución impugnada por lo que a la fecha de interposición de la presente acción de amparo, ha transcurrido desde entonces, más de un año y medio.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA