SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1596/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 26 de marzo de 2004 (fs. 68 a 70 vta.), el recurrente manifiesta que habiendo interpuesto denuncia el 9 de septiembre de 2001 contra Silvia Edelmira Ergueta Ayoroa, Jueza Instructora de Cliza, el Tribunal Sumariante dictó la Resolución de 29 de julio de 2002 por la que declaró improbada la denuncia y ordenó el archivo de obrados; que, una vez interpuesto el recurso de apelación dentro del término previsto por el art. 87 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ), la diligencia de notificación con la Resolución impugnada fue modificada, por lo que interpuso nulidad de diligencia, la misma que fue rechazada, declarando ejecutoriada la Resolución de 29 de julio de 2002.
Señala que ante esa actuación tan infame por parte de la Delegación Distrital del Consejo de la Judicatura de Cochabamba, acudió el Pleno del Consejo de la Judicatura, instancia que previo análisis de la documentación, dictó la Resolución 006/2002, de 4 de enero, y dispuso que “evidenciándose una falla en el sellador mecánico no imputable a nadie, siendo un mal entendido, determina la nulidad de obrados hasta fs. 621 vta., inclusive, momento en el cual se efectúe nueva notificación con la Resolución final de 29 de julio de 2002”.
Agrega que el 18 de marzo de 2004 fue de su conocimiento la SC 0489/2003-R, de 15 de abril, que anuló la Resolución de 4 de enero de 2003 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, pero quedó pendiente el recurso de apelación interpuesto en tiempo hábil por su persona, conforme se evidencia por la copia que acompaña, por lo que no se operó la extinción del proceso disciplinario de referencia, menos de su derecho a interponer recurso de amparo, por cuanto el plazo debe ser computado desde que su persona tuvo conocimiento de la SC 0489/2003-R.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA