SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1596/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1596/2004-R

Fecha: 04-Oct-2004

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente solicita tutela de sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, denunciando que una vez que presentó denuncia contra la Jueza de Instrucción de Cliza, las autoridades judiciales recurridas dictaron la  Resolución de 29 de julio de 2002 por la que declararon improbada la denuncia, por lo que interpuso recurso de apelación dentro del término previsto por el art. 87 del RPDPJ, pero se declaró ejecutoriada la citada Resolución por cuanto supuestamente no se hizo uso oportuno del recurso de apelación, pues en el expediente cursa la correspondiente diligencia de notificación con fecha diferente a la que cursa en la copia de la Resolución impugnada, pero pese a ello, la solicitud de nulidad de diligencia fue rechazada por el Tribunal Sumariante, por lo que acudió con su reclamo ante el Pleno del Consejo de la Judicatura, dictándose la Resolución 006/2003, de 4 de enero, por la cual se anularon obrados dentro del referido proceso disciplinario hasta que se practiquen nuevas notificaciones con la Resolución Final de 29 de julio de 2002; sin embargo, una vez interpuesto el recurso de amparo, el Tribunal Constitucional lo declaró procedente,  disponiendo la anulación de la Resolución de 4 de enero de 2003, dictada por los recurridos; que, habiendo conocido esta Sentencia Constitucional el 18 de marzo de 2004, interpone el presente recurso contra el Tribunal Sumariante dentro de los seis meses establecidos por el Tribunal Constitucional. En consecuencia, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales referidos a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.