SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1596/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Ante la falta de pronunciamiento por parte de la Sala Civil Segunda y Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de amparo, a la solicitud presentada por Jorge Agapito Yáñez Galindo de enmienda y complementación de la Resolución de 2 de julio de 2004, pronunciada dentro del presente recurso, por AC 401/2004-CA, de 15 de julio, este Tribunal dispuso la devolución del expediente a objeto de que el Tribunal de amparo resuelva la referida solicitud, determinando a su vez la suspensión del plazo para el pronunciamiento de la presente Sentencia, hasta que lo dispuesto sea cumplido. Una vez recibido el expediente, por decreto de 13 de agosto de 2004, se reanudó el cómputo del plazo, siendo el nuevo vencimiento el 6 de octubre de 2004; por lo que esta Sentencia está dentro del plazo legalmente establecido.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA