Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1596/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
II.3.
II.3. A través del memorial de 8 de agosto de 2002, el denunciante solicitó la reposición del Auto de 5 de agosto de 2002, por falsedad de la diligencia citatoria (fs. 21 y vta.); por providencia de 9 de ese mes, el Tribunal Sumariante conminó al denunciante a presentar la copia original de la Resolución impugnada con la que fue notificado (fs. 22) y por Auto de 19 de agosto de 2004, el Tribunal Sumariante rechazó la ilegal reposición (fs. 23).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA