SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1596/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1596/2004-R

Fecha: 04-Oct-2004

III.2.

III.2. La uniforme jurisprudencia emanada de este Tribunal, ha establecido una sub regla para la correcta interpretación de la característica de inmediatez del recurso de amparo constitucional; es así que la SC 770/2003-R, de 6 de junio, recogiendo esa jurisprudencia ha reiterado: “(...) por mandato constitucional la tutela que otorga el amparo, es de naturaleza eminentemente subsidiaria e inmediata, lo que implica -según ha establecido la jurisprudencia constitucional- que el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto, vale decir, que el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental”.

Por consiguiente, al haber incumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, el actor ha inviabilizado, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la constitución Política del Estado (CPE), no pudiendo ingresarse al examen del fondo de la problemática presentada. Así lo han declarado las SSCC 1492/2004-R, 1470/2004-R, 1492/2004-R, 1461/2004-R y 1315/2002-R, entre otras.