SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1596/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
III.4.
III.4. El recurrente argumenta en su memorial de demanda que recién el 18 de marzo de 2004 conoció la SC 489/2003-R, por la cual se anuló la Resolución de 4 de enero de 2003, dictada por el Pleno del Consejo de Judicatura y que por ello la presente demanda de amparo fue presentada dentro de los seis meses fijados por el Tribunal Constitucional como límite máximo para interponer esa acción extraordinaria.
Este argumento, resulta impertinente en el caso que se revisa, en razón de que por una parte, el recurso de amparo no está dirigido contra un acto emergente de la referida Sentencia Constitucional y por lo mismo, no corresponde iniciar el cómputo del término de seis meses a partir del momento en que el actor fue notificado y conoció ese fallo constitucional; por otra parte, el recurrente sostiene que el acto que considera atentatorio contra los derechos que invoca en su demanda, constituye el Auto de 4 de agosto de 2003, con el que fue notificado el 7 de ese mes y año; de donde resulta, que el referido plazo de seis meses se encuentra superabundantemente vencido; consiguientemente, el actor a tiempo de plantear el recurso, no ha cumplido con uno de los elementos primordiales que caracterizan y es inherente al fundamento mismo de este recurso, cual es la inmediatez de la protección jurídica que se busca.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA