SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1596/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1596/2004-R

Fecha: 04-Oct-2004

improcedente

Por Resolución cursante de fs. 181 a 183, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso, con la siguiente fundamentación: 1) al haber anulado el Tribunal Constitucional la Resolución de 4 de enero de 2003, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, queda en consecuencia vigente y por consiguiente ejecutoriada la Resolución dictada el 29 de julio de 2002 por los recurridos en su condición de Tribunal Disciplinario, Resolución que declara improbada la acusación formulada por el actual recurrente contra la nombrada Jueza Instructora de Cliza;  2) la SC 0489/2003 de referencia es de cumplimiento obligatorio, por expresa disposición del art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC);  3) por otra parte, el recurrente pretende la revisión de todo un proceso disciplinario tramitado el año 2002, pidiendo  concretamente en la demanda dejar sin efecto el Auto de ejecutoria de 5 de agosto de 2002 dentro de la denuncia 331/01, y se conceda la apelación contra la resolución de 29 de julio de 2002; 4) según la uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional, este recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses de haber acontecido o haber conocido el hecho vulnerador de derechos y garantías constitucionales.