SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1606/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1606/2004-R

Fecha: 04-Oct-2004

a)

El recurrente a través de su abogado ratificó el contenido de su demanda, y la amplió indicando lo siguiente: a) al no procederse a su citación con la demanda del proceso de concurso de acreedores, no se abrió la competencia del Juez recurrido, que ilegalmente pretende rematar sus bienes; b) la omisión de la citación con la demanda, le impide interponer excepciones, contestar la demanda y articular los medios defensivos que desvirtúen  las pretensiones del proceso señalado.

El recurrido, en el informe escrito de fs. 25 y vta. señaló lo siguiente: a) en el juzgado a su cargo se tramita un proceso ordinario sobre concurso necesario de acreedores promovido por Beatriz Hurtado de Cuéllar, habiéndose radicado en su despacho el 21 de junio de 2004; b) se trata de un proceso ejecutivo en ejecución de sentencia, donde se había señalado segunda audiencia de subasta y remate para el 30 de junio de 2004, habiendo la recurrente presentado un incidente de nulidad de actuaciones procesales, que se encuentra en trámite, en el incidente solicitó la suspensión de la audiencia de remate señalada para el 30 de junio de 2004, sin embargo, no puede disponerse la suspensión de la misma si previamente no se resuelve el referido incidente.