Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1606/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
II.4.
II.4. El 8 de junio de 2004 la recurrente, presentó recusación en contra del Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial aduciendo que no fue citada con la demanda de concurso de acreedores interpuesta en su contra, por lo que el recusado no tenía competencia para el conocimiento de la causa y menos para señalar audiencia de subasta y remate para el 30 de junio de 2004, (fs. 12-13). El recusado mediante decreto de 11 de junio de 2004 señaló: “estése al decreto de 8 de mayo” en el que se allanó a la recusación planteada en su contra (fs. 13).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA