Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1606/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
II.5.
II.5. En la misma fecha la recurrente interpuso el recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra la providencia dictada el 13 de mayo de 2004, señalando que el Juez que dictó la misma no tenía competencia para señalar audiencia de remate dentro de la demanda de concurso de acreedores, puesto que no se le notificó con la misma, por ello, debía reponerse esa resolución dejando sin efecto la referida audiencia de remate (fs. 14-15). El Juez que ya había sido recusado dispuso nuevamente “estése al decreto de 8 de mayo” (fs. 15 vta.).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA