Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1606/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 7 de junio de 2004, Beatriz Hurtado de Cuellar, recusó al Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial por cuanto éste emitió opiniones sobre el resultado del proceso, además de tener amistad íntima con los ejecutantes (fs. 10). El recusado, mediante providencia de “8 de mayo de 2004” (sic.), se allanó a la recusación planteada aplicando la norma contenida en el art. 3 inc. 5) de la Ley “1760” (fs. 11 vta.).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA