SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1606/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso con los fundamentos siguientes: 1) el amparo constitucional tiene entre sus pilares fundamentales el principio de subsidiariedad entendiéndose que no es sustitutivo de los recursos ordinarios previstos por Ley; 2) siendo evidente las anomalías de la Resolución dictada el 13 de mayo de 2004 por el Juez Tercero en lo Civil y Comercial, la misma fue impugnada por la recurrente a través del recurso de reposición bajo alternativa de apelación, sin embargo, al haber sido recusado, sin resolver la impugnación planteada, el Juez remitió antecedentes al Juzgado del recurrido, donde con similares argumentos y peticiones planteó el incidente de nulidad de la citada resolución, que fue rechazada mediante providencia de 25 de junio de 2004, contra la que no se interpuso ningún recurso como la apelación previsto en el procedimiento de la materia, hecho que importa la improcedencia del presente recurso por el principio de subsidiariedad.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA