SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1606/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, Beatriz Hurtado de Cuéllar interpuso un proceso de concurso de acreedores en su contra, sin embargo, por excusa del Juez que conoció el proceso, fue remitido al Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial a cargo de Marcelo Barrientos Díaz, que luego de dictar la radicatoria de la causa, señaló audiencia de subasta y remate para el 30 de junio, sin especificar el año. Posteriormente, allanándose a la recusación planteada en su contra, remitió antecedentes ante el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, ahora recurrido, a quien en forma expresa le hizo conocer que no fue citada y notificada con el memorial de la demanda concursal, aspecto que provocó su indefensión, no obstante de ello, esta autoridad mantuvo vigente la orden de remate dispuesta por el anterior Juez, pretendiendo ejecutarla el 30 de junio de 2004, en ese entendido, señala que agotaron todos los medios de defensa para impedir que se lleve a cabo la citada subasta, por lo que no le queda más recurso que la presentación del amparo constitucional.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA