SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1640/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1640/2004-R

Fecha: 11-Oct-2004

1)

El Conjuez corecurrido, presentó su informe reiterando en parte lo de su antecesora y alegando lo siguiente: 1) los defectos relativos deben ser reclamados oportunamente, pero cuando no se hace la notificación es tácita, por lo que al no haber asistido la representada del recurrente a la audiencia de apelación quedaron convalidados; y 2) el certificado de trabajo acredita una situación que no puede darse, pues la esposa no puede ser empleada de su esposo, ya que si existe un negocio eso es una sociedad conyugal.

La nulidad de la Resolución 78/2004, que dispuso la cesación de la detención preventiva a favor de la representada del recurrente, debiendo los recurridos dictar una nueva resolución sujetándose a las normas previstas por el art. 398 del CPP, conforme se ha establecido en los fundamentos de esta Sentencia.