SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1640/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1640/2004-R

Fecha: 11-Oct-2004

(fs. 23-25).

Habiéndose hecho aquellas precisiones de carácter doctrinal, contrastados los agravios y fundamentos expuestos en la apelación, cuyo tenor ha sido referido en el apartado II.2, con lo resuelto por los vocales co-recurridos, se tiene que estas autoridades se apartaron de los puntos apelados, a cuyo examen los limitan las normas previstas por el art. 398 del CPP, pues fundamentaron su decisión manifestando además que la decisión del inferior se centró en los elementos probatorios presentados por la imputada en audiencia, consistentes en distintos certificados, lo que en su criterio sustentaba la petición al tenor de las normas previstas por el art. 239.1 del CPP; sin embargo, ellos consideraron que “el certificado de trabajo presentado por la recurrente no se ajustaba a la línea jurisprudencial trazada en la SC 1625/2003-R, ya que fue otorgado por el esposo de la recurrente, cuando en una relación conyugal no puede haber dependencia laboral sino que existe una sociedad conyugal”, por una parte; por otra, “el certificado de registro domiciliario sólo se limitaba a demostrar la ubicación de un inmueble, pero no existía otro documento que lo corrobore, de modo que no se demostró un domicilio habitual” (fs. 23-25).

De lo referido se concluye que, si bien en parte la Resolución concuerda y guarda coherencia con lo que fue apelado; sin embargo se apartó de los puntos apelados al referirse a los certificados de trabajo y de domicilio, ya que éstos no fueron cuestionados en la apelación para establecer el riesgo de fuga, por lo que los recurridos no debieron analizarlos porque su competencia está circunscrita a lo apelado tal como señalan las normas previstas por el art. 398 del CPP, pero al hacerlo viciaron su decisión y como consecuencia de ello la detención preventiva que ordenaron se mantenga vigente se convirtió en indebida, pues esta medida sólo podía sustentarse en el análisis de los puntos apelados.