SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1640/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1640/2004-R

Fecha: 11-Oct-2004

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso declaró improcedente el hábeas corpus con los fundamentos siguientes: a) la causa ingresó el 6 de julio de 2004, a horas 18:00, por lo que las providencias del 7 de julio son válidas; b) el Conjuez corecurrido, no se arrogó competencia, ya que fue convocado a conformar Sala, de modo que actuó dentro de la competencia que le otorga la Ley de Organización Judicial; c) las normas previstas por los arts. 88 de la LOJ y 8 de la LAPCAF, no son aplicables por ser incompatibles con las previstas por el art. 251 del CPP; d) el recurso de apelación fue admitido dentro de la competencia señalada en las normas previstas por los arts. 173 y 398 del CPP, habiéndose resuelto el mismo de acuerdo a los fundamentos del mismo, de modo que no se han conculcado los derechos consagrados en los arts. 7 incs. a) y g), 16 y 116 de la CPE, mas aún si las normas previstas por el art. 250 del CPP, disponen que la resolución de una medida cautelar es modificable o revocable aún de oficio, siendo bajo ese principio que los recurridos actuaron, pues la imputada no asistió a la audiencia verificada el 23 de julio de 2004.