SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1640/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1640/2004-R

Fecha: 11-Oct-2004

III.3.

III.3.   En cuanto a que el Conjuez se hubiese arrogado funciones que no le competían porque realizó consideraciones de puntos que no fueron objeto de la apelación, en primer término es preciso referir que el criterio emitido por un Juez que conforma un tribunal por sí solo, entre tanto no esté plasmado en una decisión adoptada por todos los miembros del Tribunal, no surte efectos jurídicos, de modo que no puede ser considerado como lesivo a derechos o garantías fundamentales, por lo mismo no puede por sí solo ser objeto de impugnación. En segundo término, también es importante dejar establecido que el criterio de un sólo juez de un tribunal, tampoco es determinante porque el otro u otros que lo conformen pueden no coincidir con el mismo, en este entendido lo que siempre deberá impugnarse es la resolución y no así los criterios emitidos de los que conforman el tribunal que la emita.