SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1640/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
SC 682/2004-R de 6 de mayo
En segundo término, también es preciso reiterar la doctrina establecida en la SC 682/2004-R de 6 de mayo en sentido de que “(..) toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo”, lo que a decir de este Tribunal en la misma Sentencia “(…) no responde únicamente a un mero formulismo de estructura sino que al margen de ello, responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales, así como el derecho de acceso a la justicia, a la garantía del debido proceso que entre uno de sus elementos, reconoce el derecho a exigir una resolución motivada”.