SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1640/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
III.2.
III.2. Respecto a que sólo se notificó y no se citó al Conjuez co-recurrido, además de ello, no se le dio oportunidad de recusarlo dentro del plazo de los tres días como disponen las normas previstas por los arts. 88 de la LOJ y 8 de la LAPCAF; cabe señalar que el hecho de que no se hubiera citado si no únicamente notificado al Conjuez corecurrido, no es un acto que hubiera dado lugar a la revocatoria de la cesación y por lo mismo a la emisión del mandamiento de aprehensión de la representada del recurrente, por lo que no corresponde en este recurso analizarlo, ya que en materia de hábeas corpus sólo son sujeto de análisis todos los actos cometidos por autoridad pública que se constituya en causa o hecho motivante de la persecución, aprehensión, arresto, detención o apresamiento indebidos o ilegales. El mismo razonamiento, es aplicable al hecho de que se hubiera impedido recusar al Conjuez co-recurrido.