Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1640/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
(fs. 37-38).
Sobre este acto, los recurridos han presentado una certificación de la Secretaria de Cámara de la Sala Social y Administrativa en sentido de que esta funcionaria asume que por un lapsus calami en el cargo de ingreso de la causa a la Sala Penal Primera en la que asumió titularidad por el periodo de vacación, consignó involuntariamente “07 de julio de 2004, siendo lo correcto la fecha 06 de julio de 2004” (fs. 35). Asimismo han presentado fotocopia del libro diario, en el que se encuentra ingresada la apelación en fecha 6 de junio de 2004, bajo la partida 149 (fs. 37-38).