SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1640/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
III.1.
III.1. Con relación a la denuncia en sentido de que se impidió a la representada del recurrente a que asista a la audiencia en la que resolverían la apelación contra la Resolución que dispuso la cesación de su detención preventiva, ya que habiendo ingresado la misma a horas 18:00 del 7 de julio de 2004, a la Sala a cargo de los recurridos, providenciaron fuera de horario hábil y se realizaron las notificaciones con la audiencia para resolverla dos horas antes de ese actuado, lo que se confirma con el certificado que han presentado en el que se señala que fue un lapsus calami; cabe señalar que compulsados los antecedentes del expediente, se tiene que efectivamente se trató de dicho lapsus, es decir, no existe duda de que se incurrió en un error material en el registro de la fecha al ser recibido el cuaderno de apelación, de modo que no ha existido ninguna irregularidad en cuanto al procedimiento en la notificación con el señalamiento de audiencia para consideración de la apelación, por lo mismo no ha existido ningún acto ilegal ni omisión indebida restrictiva de los derechos y garantías constitucionales citados por el recurrente, máxime si de la documentación adicional este Tribunal ha tomado firme convicción de que la representada del recurrente tenía pleno conocimiento de la tramitación de la apelación, ya que fue notificada a través de su abogado defensor con el Auto que concedió la apelación a la parte querellante, de modo que las notificaciones posteriores en tablero también fueron legales, pues es necesario recordar que la notificación en tablero en instancia de apelación contra resoluciones dictadas en medidas cautelares es válida legalmente; así se estableció en la SC 1491/2003-R de 20 de octubre, a la que le han sucedido las SSCC 220/2004-R, de 12 de febrero y 598/2004-R, de 19 de abril; empero, dicho criterio se ha trazado partiendo de la premisa de que al momento de dictarse la resolución en primera instancia, las partes anuncian el recurso de apelación o son notificadas con la apelación y con el Auto de remisión de obrados al Tribunal de apelación, en el caso -se reitera-, la representada del recurrente fue notificada con la apelación y con el Auto de remisión de la apelación.