SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1668/2004-R
Fecha: 14-Oct-2004
a)
El recurrente ratificó los fundamentos de su recurso y los amplió señalando lo que sigue: a) también se vulneró el derecho al trabajo de su representada, puesto que su empresa se encuentra actualmente cerrada a consecuencia de las violaciones al debido proceso, ya que se hizo una inspección judicial de la sociedad para determinar si se trataba de una Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada u otra; b) se valoró una carta notariada que no tiene firma de sus representados; c) todas las violaciones al debido proceso, fueron denunciadas en el recurso de apelación restringida como en casación, pero por formalidades no fueron considerados; d) se ha impuesto una condena sólo en base a testigos; y e) se ha seguido un proceso por daños y perjuicios pero hasta el momento los representados no fueron notificados legalmente, además de una deuda de $US6.000.- aparecen como deudores de una suma de $US160.000.-.
El Juez recurrido presentó su informe alegando lo que sigue: a) después de realizarse la audiencia de conciliación, los imputados ofrecieron su prueba de descargo conforme a las normas previstas por el art. 340 del CPP, consistentes en documentales y testificales, las cuales fueron producidas, siendo claro el procedimiento, pues las partes pueden plantear exclusiones probatorias si consideran que las pruebas son ilegales, pero este derecho no se hizo valer, como tampoco se propuso la prueba de inspección ocular para producirla; b) realizado el juicio se dictó Sentencia condenatoria, contra la que se presentó apelación restringida que fue declarada improcedente mediante Auto de Vista que también fue recurrido en casación; empero este recurso fue declarado inadmisible por la Corte Suprema de Justicia; c) en la demanda de reparación de daños, los representados han planteado incidente que se encuentra en trámite.
El recurrente solicita tutela a los derechos de sus representados a la libertad, a la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia, a la garantía del debido proceso y al principio de legalidad, consagrados en los arts. “16 y 18” de la CPE, 1, 3, 4, 13, 124, 167, 168, 169, 172, 204, 375 y 379 del CPP, denunciando que fueron vulnerados, puesto que dentro del proceso penal que se les siguió por la supuesta comisión de los delitos de abuso de confianza y apropiación indebida se les ha condenado a pena privativa de libertad y si bien ésta ha sido sustituida, las condiciones que se les han impuesto restringen sus derechos a la locomoción, de modo que la pena permanece pese a ser indebida, pues el recurrido: a) apreció la prueba con simple sana crítica y no requirió el auxilio de peritos para valorar las pruebas que aportaron, ya que se requería de una opinión técnica, de modo que sólo han sido condenados en base a prueba testifical y además en una carta notariada que no fue firmada por los imputados; b) no fundamentó como exigen las normas del debido proceso, ya que analizó la conducta en forma conjunta de los imputados, no obstante que la imputada es la propietaria de la empresa FULGAS y no su esposo que no tiene participación en la empresa; y c) no se hizo una inspección judicial, para determinar qué tipo de sociedad era la empresa. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.