Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1668/2004-R
Fecha: 14-Oct-2004
II.3.
II.3. El recurrente en su demanda de hábeas corpus, manifiesta expresamente que sus representados no están cumpliendo la pena privativa de libertad, sino que la misma ha sido sustituida por otras condiciones, como la presentación cada quince días ante el Juez de Ejecución Penal durante un año; y la prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Juez.