SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1668/2004-R
Fecha: 14-Oct-2004
II.2.1.
II.2.1. Contra esta decisión, los representados del recurrente interpusieron apelación, pero ésta fue declarada improcedente mediante Auto 257/2004 de 12 de noviembre por el Tribunal de apelación con la fundamentación siguiente: a) contra la Resolución que resolvió las excepciones de prejudicialidad y falta de acción no se apeló; b) no se cumplió con las normas previstas por el art. 408 del CPP, pues no se señala cuál debía ser la interpretación que debía darse a los arts. 345 y 346 del CP; c) no se dan los defectos señalados en las normas previstas por el art. 370 del CPP, ya que la Sentencia se ajusta a los requisitos de las normas previstas por el art. 360 del CPP; d) no se presentó el precedente contradictorio (fs. 74-83, 93-94).