Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1668/2004-R
Fecha: 14-Oct-2004
III.2.
III.2. También con anterioridad a realizar el análisis de la problemática planteada en el presente recurso, concordante con lo expuesto en el apartado III.1, corresponde recordar que en este hábeas corpus no se examinarán actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción, como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente, pues si bien este recurso no es subsidiario, no puede ser utilizado para salvar la negligencia de la parte recurrente.