SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1668/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1668/2004-R

Fecha: 14-Oct-2004

III.1.

III.1. Con carácter previo a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, corresponde dilucidar si los derechos bajo protección de este recurso están vinculados a la misma, pues de los fundamentos del Tribunal del recurso se tiene que no existe violación al debido proceso porque el derecho a la libertad física no estuviese comprometido; empero, cabe recordar que el derecho a la libertad de locomoción también está bajo protección de este recurso, pues si bien es un derecho independiente está estrechamente vinculado con libertad física, dado que al imponerse ilegal o indebidamente una orden de no acudir o acudir a un lugar, o en su caso, prohibir el tránsito o salida del radio de acción del titular del derecho, no se está limitando el derecho referido sino restringiéndolo.

           En el caso de autos, existe una pena de condena privativa de libertad; empero, si bien ésta ha sido sustituida por otras condiciones, no es menos cierto que las condiciones por las que ha sido mutada implican limitaciones al derecho a la libertad física, pues la presentación cada quince días ante el Juez de Ejecución Penal durante un año; y la prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Juez constituyen una restricción al derecho de locomoción, de modo que corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada para determinar si la sentencia de donde derivan las condiciones limitativas del derecho a la locomoción que han sustituido a la pena privativa, ha sido dictada conforme a las normas del debido proceso.