SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1668/2004-R
Fecha: 14-Oct-2004
III.4.
III.4. Con relación a que no se fundamentó la Sentencia como exigen las normas del debido proceso, ya que analizó la conducta en forma conjunta de los imputados, no obstante que la imputada es la propietaria de la empresa FULGAS y no su esposo que no tiene participación en la empresa, debe recordarse en primer lugar lo expresado por este Tribunal, entre otras, en la SC 757/2003-R, de 4 de junio que dice: “Una de las garantías básicas del debido proceso, es que toda resolución debe ser debidamente motivada, comprendiendo, al menos, los siguientes puntos: 1) La especificación de los hechos objeto del proceso, 2) Los elementos de juicio que inducen a sostener que el procesado es autor del ilícito que se le atribuye y, 3) La calificación legal de tal conducta. En caso de coprocesados, se debe individualizar, para cada uno, los hechos, las pruebas y la calificación legal de la conducta (…)”.
En el caso planteado, analizada la Sentencia 40/2004 impugnada por el recurrente, se tiene que la Sentencia es defectuosa ya que en su tenor se advierten varios de los defectos señalados en las normas previstas por el art. 370 del CPP, pues con referencia a los imputados no los individualizó como tampoco su conducta, simplemente se refirió en forma general a ambos sin especificar cómo participó cada uno de ellos en los delitos por los cuales finalmente fueron declarados autores; en cuanto a los hechos imputados como delitos no realizó una debida relación circunstanciada, no expuso una suficiente fundamentación y finalmente, como se tiene referido precedentemente, realizó una valoración defectuosa de la prueba, omisión que conforme se ha sostenido constituye una violación al derecho al debido proceso y como resultado de ello, resulta la lesión al derecho a la libertad de locomoción de los representados del recurrente, pues éste ha sido restringido indebidamente como emergencia de una Sentencia condenatoria carente de una motivación legal adecuada, razón por la que este Tribunal está obligado a otorgar la tutela solicitada, a fin de que se restituyan los derechos de los representados del recurrente, pues en el caso no puede alegarse calidad de cosa juzgada ya que se ha demostrado que la Sentencia por la forma en que ha sido dictada, no ha adquirido calidad de cosa juzgada material; y cuando esto ocurre, ninguna condena puede ser impuesta y menos puede obligarse a ser cumplida.