SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1668/2004-R
Fecha: 14-Oct-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante querella sus representados fueron imputados, en juicio penal por la supuesta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza a instancias de Hilda Soria Chuquimia, proceso en el cual el recurrido dictó Sentencia condenándolos a la pena privativa de libertad de dos años y seis meses; si bien, haciendo uso de la facultad estipulada en las normas previstas por el art. 366 del CPP, se pudo suspender la pena privativa de libertad y sustituirla con otras, lo que no significa que se ha extinguido la condena, pues ha sido sustituida por otra como la de presentarse cada quince días ante el Juez de Ejecución Penal durante un año, la prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del juez, estas condiciones limitan en cierta forma la libertad de locomoción de sus representados y no corresponden, pues la condena se la impuso sin valorar la prueba ya que sólo se aportaron pruebas literales que no fueron saneadas conforme establecen los arts. 167 y 168 del CPP; además el recurrido se limitó a realizar la apreciación de dicha prueba, basándose en una supuesta sana crítica como si no existiesen medios periciales para hacer la valoración correspondiente, que sí competía en este caso por tratarse de documentos contables y financieros, cuando dicha crítica sólo puede darse cuando no existen medios de comprobación, así lo disponen las normas previstas por el art. 204 del CPP.
Señala que al margen de aquello, la Sentencia 40/2003, dictada por el recurrido, no cumple con los requisitos de motivación, puesto que en ella no se evaluó la conducta de forma individual de los imputados sino en forma conjunta como si se tratara de idénticos sujetos en la comisión de los delitos denunciados, pese a que una es la dueña de la empresa FULGAS; y el otro es su esposo que no tiene participación en la empresa.