Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1668/2004-R
Fecha: 14-Oct-2004
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal que por delitos de orden privado se les siguió al representado de los recurrentes por los delitos de abuso de confianza y apropiación indebida, éstos se apersonaron y entre otros, conforme a las normas previstas por el art. 340 del CPP, ofrecieron prueba documental consistente en diferentes facturas, recibos, vales de medicamentos, cartas y otros. Asimismo, ofrecieron prueba testifical y señalaron finalmente que sean admitidas y arrimadas al proceso (fs. 12-13).