SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1668/2004-R
Fecha: 14-Oct-2004
o motivación de las resoluciones judiciales
Asimismo, es preciso señalar que en esta vía tutelar no puede pretenderse que este Tribunal imponga u ordene a juez en materia penal de la jurisdicción ordinaria a valorar de determinada manera la prueba aportada por las partes, pues en resguardo de las normas del debido proceso sólo puede analizar si las aportadas fueron consideradas por el juez competente, vale decir, que luego del análisis sólo podrá determinar si el Juez tomó en cuenta la prueba o la omitió, y de darse este último caso se deberá ordenar que el juez de la causa compulse la prueba, pero no alcanza su competencia a disponer cómo debe valorarla, pues si lo hiciere estaría, de hecho, suplantando la función de juzgador ordinario. Sin embargo, cabe aclarar que en la resolución pertinente, debe el juez realizar un análisis pormenorizado y en detalle de cada una de las pruebas aportadas, o lo que es lo mismo, deberá exponer su criterio del por qué las toma en cuenta, cuál su validez legal en cuanto al contenido, como también por qué no sustenta su criterio en otras, lo que significa, que no puede limitarse a expresar de manera general que de toda la prueba aportada llega a tomar determinada convicción, pues de actuar así su decisión resulta arbitraria y lesiva a la garantía del debido proceso, que entre uno de sus elementos esenciales exige que toda resolución sea debidamente motivada, así se señaló en la SC 119/2004-R, de 28 de enero que dice: “Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales.” (negrillas nuestras).