SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1668/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1668/2004-R

Fecha: 14-Oct-2004

III.3.

III.3. Bajo las premisas antes referidas, ingresando al análisis de fondo, corresponde señalar que con relación a la denuncia en sentido de que el Juez no   valoró la prueba con simple sana crítica y no requirió el auxilio de peritos, pese a que para valorar las pruebas que aportaron se requería de una opinión técnica, de modo que los representados del recurrente fueron condenados en base a prueba testifical y además en una carta notariada que no fue firmada por los imputados; y que no se hizo una inspección judicial, para determinar qué tipo de sociedad era la empresa; estos extremos no podrán ser analizados en el presente recurso, puesto que el recurrente pretende que esta jurisdicción imponga al Juez recurrido que requiera del auxilio del peritaje para valorar la prueba, que se determine que la autoridad judicial recurrida no debió valorar una prueba como la carta notariada y que además se establezca que debió ordenar una inspección judicial, pretensión que está fuera del alcance de la competencia de este Tribunal, por una parte, y por otra, de los obrados cursantes en el expediente se tiene que el recurrente ni sus representados reclamaron oportunamente ante el Juzgador recurrido el auxilio de ningún perito ni propusieron como prueba la inspección judicial, de manera que no pueden ahora, mediante el hábeas corpus, exigir que sea admitida en el proceso al que fueron sometidos, en consecuencia sobre este punto no corresponde otorgar la tutela ni tenerse como lesionado el derecho a la libertad de locomoción por esas supuestas omisiones acusadas, ya que ellas no son la causa directa de la restricción del derecho de locomoción de los representados del recurrente.

           Sin embargo de aquello, compulsada la Sentencia dictada contra los representados del recurrente, se tiene que el Juez recurrido, en cuanto a la valoración jurídica de la prueba, no realizó un análisis jurídico detallado y adecuado, pues se limitó a exponer un criterio general sobre ella sin identificar cada una de las piezas procesales que la componían, lo que en la causa resultaba de suma importancia al existir variedad de facturas, recibos, cartas y otros documentos, que debieron ser valorados de forma individual de acuerdo a la validez que le otorgaba el juzgador por sus formalidades y contenido, pues la motivación en cuanto a la prueba resulta de fundamental trascendencia para dictar una sentencia, ya que únicamente de la prueba, depende la declaratoria de inocencia, absolución o declaratoria de autoría de la parte imputada. En este entendido, el Juez en la parte pertinente de la sentencia relativa a la valoración jurídica de la prueba deberá contrastar la prueba de cargo y de descargo, haciendo un análisis expreso y manifestando por qué desvirtúa ciertas piezas probatorias o por qué les da valor probatorio; cuáles son las condiciones que reúnen los documentos o actos procesales que constituyen la prueba para fundar su decisión, lo que significa, que la valoración jurídica de la prueba no puede quedar en la psiquis del juzgador, sino que debe expresarla cuidadosamente luego del análisis prolijo que realice sobre ella; consiguientemente no le está permitido hacer una relación solamente de las pruebas de cargo y de descargo; y luego exponer un examen general de todas, ya que cada una guarda su particularidad y puede o no tener valor probatorio, siendo ésta labor la que debe realizar el juzgador sacando a la luz la calidad y validez legal de las piezas procesales y los actos que la componen para finalmente tomar su decisión; al no hacerlo incurre en una omisión indebida que lesiona el derecho al debido proceso, en su elemento de la motivación de la decisión judicial.