Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1668/2004-R
Fecha: 14-Oct-2004
II.2.2.
II.2.2. Contra el citado Auto, los representados del recurrente interpusieron recurso de casación, pero éste fue declarado inadmisible porque no se cumplió con las normas previstas en la segunda y tercera parte del art. 416 del CPP, como también las previstas en la segunda y tercera del art. 417 del CPP (fs. 107-115, 123).