SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1688/2004-R
Fecha: 19-Oct-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 2 de julio de 2004, cursante de fs. 13 a 14, la recurrente arguye que el 1 de diciembre de 2003 fue contratada en forma verbal por la recurrida, en su calidad de Presidenta de la Red de Farmacias Santa Cruz, para que se desempeñe en el área de contabilidad y tesorería, con una remuneración mensual de Bs1585.-, habiendo cumplido sus funciones con esmero y responsabilidad.
Refiere que el 22 de mayo de 2004, se realizó la reunión de directorio a la que fue llamada junto a Jacqueline Justiniano, para que entreguen el informe económico de la institución habiendo cumplido con esa obligación, a partir de ahí empezó a tener roces con la recurrente, quien le quitó todo acceso a los cheques por cobrar ordenándole entregar toda la documentación en su poder a un miembro del directorio, lo que cumplió el 28 de mayo y cuando el lunes 31 del mismo mes se presentó a su fuente de trabajo la recurrente no la dejó ingresar, pese a tener conocimiento de su estado de gestación. El 21 de junio se apersonó a la Dirección Departamental del Trabajo a denunciar su ilegal despido en estado de gestación solicitando al responsable de esa instancia ordene a la Red de Farmacias Santa Cruz su inmediata reincorporación en estricto cumplimiento de la Ley 975 de 2 de mayo de 1988, para lo cual acompañó la ecografía que acredita su estado de gravidez, procediéndose conforme a su solicitud en tal virtud se ordenó su reincorporación en el plazo de 24 horas, lo que no fue cumplido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sin exclusión
- III.2.
- que se respeta su estabilidad laboral de acuerdo a la Ley 975
- III.3.
- APRUEBA