Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1688/2004-R
Fecha: 19-Oct-2004
II.1.
II.1. Conforme afirma la recurrente, ésta fue contratada el 1 de diciembre de 2003, en forma verbal, por la Presidenta de la Red de Farmacias Santa Cruz para cumplir funciones en el área de contabilidad, trabajo que desempeñó hasta el 31 de mayo de 2004, fecha en la que la recurrente no le dejó ingresar a su fuente de trabajo, pese a conocer su estado de gestación (fs. 13 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sin exclusión
- III.2.
- que se respeta su estabilidad laboral de acuerdo a la Ley 975
- III.3.
- APRUEBA