Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1688/2004-R
Fecha: 19-Oct-2004
sin exclusión
Esta protección, conforme a la jurisprudencia del Tribunal, abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo, como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, sean con contratos permanentes o eventuales; pues lo que protege la Ley 975, es la maternidad, y en tal sentido se estableció que aún en los contratos a plazo fijo procedía la protección, cuando el empleador tomaba conocimiento de la existencia del estado de gravidez de la trabajadora antes de la conclusión del contrato de trabajo (SSCC 785/2003-R, 655/2004-R, 672/2004-R, 1379/2004, entre otros).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sin exclusión
- III.2.
- que se respeta su estabilidad laboral de acuerdo a la Ley 975
- III.3.
- APRUEBA