SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1688/2004-R
Fecha: 19-Oct-2004
que se respeta su estabilidad laboral de acuerdo a la Ley 975
Asimismo, se evidencia que la demandada, al momento de despedir a la actora, también conocía su estado de gestación, dado que ante la primera citación efectuada por el Inspector Departamental de Seguridad, Industria e Higiene de la Dirección Departamental del Ministerio del Trabajo, se hizo presente el representante legal de la recurrida, manifestando que la “trabajadora no fue despedida y que se respeta su estabilidad laboral de acuerdo a la Ley 975”; posteriormente, en el memorial presentado el 4 de junio, antes referido, la recurrida señaló que la actora “sin justificar abandonó su fuente de trabajo el día viernes 28 de mayo…aprovechando que mi persona le sugirió corrija su trabajo..”, añadiendo que se reservaba el derecho de aplicar el art. 16 de la LGT “tomando en cuenta que todavía no ha llegado a la etapa hábil de sus derechos de pre y post natal cuarenta y cinco días antes y después”
Consiguientemente, las afirmaciones vertidas por la recurrida en su memorial de impugnación del fallo del Tribunal de amparo, en sentido de que la actora no ha acreditado relación laboral alguna, han sido desvirtuadas por la documentación remitida a este Tribunal, toda vez que se ha constatado la existencia del contrato verbal de trabajo.
En ese sentido, no obstante el conocimiento por parte de la recurrida del embarazo de la actora, ésta -de acuerdo a lo expresado en el recurso y a los sostenido en el segundo memorial de 4 de junio de 2004 presentado por la demandada ante el Director Departamental del Trabajo- fue despedida el 31 de mayo de 2004, con el argumento de que el trabajo debía ser paralizado hasta la realización de una auditoria en el manejo de caja; acto ilegal que no fue reestablecido, pese a las citaciones y a la instrucción emitida por la Dirección Departamental del Trabajo para que la recurrente sea reincorporada a su fuente laboral.
De lo expuesto, se constata que la recurrida, al haber despedido a la actora, pese a tener conocimiento de su estado de embarazo, cometió un acto ilegal que vulnera no solamente los derechos de la actora al trabajo y a una remuneración justa, sino también las normas constitucionales que protegen a la maternidad, así como el derecho a la inamovilidad en el puesto de trabajo de la mujer en periodo de gestación o con hijo menor a un año, previsto en la Ley 975; poniendo en riesgo, además, los derechos primarios de la recurrente y del ser en gestación, ya que el retiro de su fuente de trabajo, determina la supresión del derecho a la seguridad social, que garantiza el derecho a la vida y a la salud tanto de la actora como del nasciturus.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sin exclusión
- III.2.
- que se respeta su estabilidad laboral de acuerdo a la Ley 975
- III.3.
- APRUEBA