Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1688/2004-R
Fecha: 19-Oct-2004
III.2.
III.2. En el caso analizado, de los datos que cursan en el expediente se constata que efectivamente existió un contrato de trabajo en forma verbal entre la actora y la recurrida, quien expresamente reconoció este hecho en el primer memorial de 4 de junio de 2004, presentado ante el Director Departamental del Trabajo, al señalar que “la trabajadora Sherley Lidia Abjuder Olmos” (sic.) desempeña funciones como cajera.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sin exclusión
- III.2.
- que se respeta su estabilidad laboral de acuerdo a la Ley 975
- III.3.
- APRUEBA