Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1688/2004-R
Fecha: 19-Oct-2004
III.3.
III.3. Finalmente, con relación a las afirmaciones vertidas por la recurrida en su memorial de impugnación del fallo del Tribunal de amparo, en sentido de que la actora no ha acreditado relación laboral alguna, cabe precisar que este extremo ha sido desvirtuado por la documentación remitida a este Tribunal, toda vez que se ha comprobado la existencia del contrato verbal de trabajo, a través de las confesiones realizadas por la propia recurrida en los memoriales enviados a la Dirección Departamental de Trabajo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sin exclusión
- III.2.
- que se respeta su estabilidad laboral de acuerdo a la Ley 975
- III.3.
- APRUEBA