SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1688/2004-R
Fecha: 19-Oct-2004
III.1.
III.1. El art. 7 incs. d), j) y k) de la CPE, consagra los derechos al trabajo, a una remuneración justa y a la seguridad social. Por su parte, el art. 193 de la Ley Fundamental establece que “El matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado”. En coherencia con este precepto, la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, en el art. 1, señala que toda mujer en periodo de gestación, hasta un año del nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo, en instituciones públicas o privadas.
La especial protección que otorga esa norma, no sólo responde a la necesidad de protección a la mujer embarazada, sino también al ser que está en gestación, o en su caso, del niño en periodo de lactancia; pues, como lo ha entendido la SC 1871/2003-R, de 15 de diciembre, “…las personas que no han nacido aún, por la simple calidad de ser humanos, tienen garantizada la protección de sus derechos fundamentales desde el momento mismo de la concepción. Así lo proclaman también diversos tratados internacionales, como la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica en su art. 4.1)”, preservando al no nacido en aquello que le es connatural y esencial: la vida, la salud, la integridad física, etc. Este es el sentido del art. 2 del Código del niño, niña y adolescente, que determina que son niños todos los seres humanos desde su concepción hasta los doce años, y adolescentes desde los doce hasta los dieciocho años, y en consecuencia, conforme a la norma prevista en el art. 5 del mismo Código, “gozan de todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales inherentes a toda persona”, y la protección especial establecida en el art. 199.I de la CPE que señala que “el Estado protegerá la salud física mental y moral de la infancia y defenderá los derechos del niño al hogar y a la educación”.
Ese entendimiento está contenido en la SC 310/2000-R, de 6 de abril, al expresar que la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, al “…proteger a la mujer embarazada, resguarda primordialmente los derechos fundamentales a la vida, la salud y la seguridad del ser en gestación, hasta un año después de su nacimiento, protegidos por el art. 7-a), concordante con los arts. 193 y 199-I), todos de la Constitución política del Estado”.
Por las razones anotadas, este Tribunal, en forma reiterada, ha otorgado tutela a las mujeres embarazas o madres de hijos menores a un año, entendiendo que “…el derecho que se debe proteger no es solamente al trabajo, sino otros derechos primarios de la recurrente y del ser en gestación, los cuales necesitan protección urgente e inmediata, ya que el retiro intempestivo de la recurrente importa también la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez, resguarda y garantiza el derecho a la salud, derechos que con la medida adoptada ponen en riesgo el primer derecho, la vida, que no puede estar pendiente de otros recursos o vías administrativas que establece la Ley. Por ello, la Constitución Política del Estado mediante el art. 193 establece: El matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado, precepto constitucional que guarda estrecha coherencia con el art. 1ro. de la Ley No. 975 de 2 de marzo de 1988, que señala: Toda mujer en periodo de gestación hasta un año del nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas y privadas” (Así, SSCC 505/2000-R, ,68/2003-R, entre otras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sin exclusión
- III.2.
- que se respeta su estabilidad laboral de acuerdo a la Ley 975
- III.3.
- APRUEBA