SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1688/2004-R
Fecha: 19-Oct-2004
II.11.
II.11. En cumplimiento del AC 524/2004-CA, de 21 de septiembre, el Director Departamental de Trabajo de Santa Cruz, informó que en la vía administrativa conciliatoria, se citó formalmente a la recurrida, presentándose a audiencia su representante legal, Dr. Ulloa, quien negó los malos tratos denunciados por la actora. Reiterada la queja, se citó nuevamente a la empleadora; sin embargo, ésta no asistió a la audiencia, presentando solamente dos memoriales en los que admitió que Shirley Lidia Abujder Olmos era su dependiente y reconoció el estado de gestación de la misma. Que ante la declaración de la recurrida en sentido de que la actora depende de la Sra. Judith Abujder, ésta fue citada, y en audiencia pública de 11 de junio de 2004, manifestó que ella sólo es una socia de la Red de Farmacias, y que la persona que contrata personal o lo retira es la señora Blanca Méndez de Harb, en su calidad de Presidenta (fs. 71 a 72).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sin exclusión
- III.2.
- que se respeta su estabilidad laboral de acuerdo a la Ley 975
- III.3.
- APRUEBA