Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1688/2004-R
Fecha: 19-Oct-2004
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 4 de junio de 2004, dirigido al Director Departamental del Trabajo, Blanca Méndez de Harb, desmiente malos tratos a la actora, y señala que su persona, al notar algunas irregularidades en el manejo económico que realizó la trabajadora, le pidió que paralizara el trabajo hasta que se realizara una auditoria del manejo de la caja, paralización “que no pasaría de dos o tres días” (sic.), señalando posteriormente que está “muy conforme con el trabajo de la trabajadora con excepción de algunas fallas que he observado y sólo pretendo que se corrija” (sic.) (fs. 62 a 63).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sin exclusión
- III.2.
- que se respeta su estabilidad laboral de acuerdo a la Ley 975
- III.3.
- APRUEBA