Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1688/2004-R
Fecha: 19-Oct-2004
II.3.
II.3. De acuerdo al memorando de 31 de mayo de 2004, suscrito por el Inspector Departamental de Seguridad, Industria e Higiene de la Dirección Departamental del Ministerio del Trabajo, la recurrente denunció a Blanca Méndez de Harb por maltratos y abusos, motivo por el cual la recurrida fue citada para el 1 de junio de 2004, haciéndose presente el “representante legal Dr. Ulloa”, quien manifestó que la trabajadora no fue despedida y que se respeta su estabilidad laboral de acuerdo a la Ley 975 (fs.59 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sin exclusión
- III.2.
- que se respeta su estabilidad laboral de acuerdo a la Ley 975
- III.3.
- APRUEBA