SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1711/2004-R
Fecha: 25-Oct-2004
1)
La Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal señaló: 1) el proceso se tramitó en su Juzgado, cuando se encontraba a cargo de la Dra. Carmen Lara, quien dictó sentencia condenatoria, que en apelación fue confirmada por el Juez Tercero de Partido en lo Penal, ampliando la pena a cuatro años, disponiendo la ejecutoria del Auto de Vista y devolviéndose obrados al a quo, quien expidió mandamiento de condena el 11 de octubre de 2003; 2) cuando asumió funciones el 2004, conoció el caso en ejecución de sentencia, enterándose de la detención del recurrente, sin que haya participado en el proceso en sí, sino únicamente en la calificación de daños que se tramita actualmente; 3) la existencia de vicios debió hacérsela notar en su momento, siendo obligación del superior en grado advertir esos aspectos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1.
- III.2.
- la notificación con las resoluciones en apelación, debe ser realizada en forma personal
- III.3.
- este fue notificado en tablero y no de forma personal como debió realizarse, ya que
- III.4.
- III.5.